Escrita por:
Teniente Coronel Edgar Alejandro Lugo Pereira
Especialista en Historia Militar
Todos los venezolanos y venezolanas sin distingo de su condición,
tienen el derecho inmarcesible de obtener del Estado, la inclusión y protección
por parte de las instituciones destinadas a garantizar el libre acceso a una
salud integral y de calidad que estén directamente involucrada con el Trastorno
del Espectro Autista y demás condiciones relacionadas.
Un gobierno debe comprometerse con su pueblo en todos los
escenarios de la vida individual y colectiva, basándose precisamente en la atención
a las personas que por su naturaleza son diferentes al común denominador de sus
conciudadanos y que en especial, requieren recibir, el correspondiente soporte
y respaldo para su inserción en la sociedad, coadyuvando a mejorar las
condiciones limitantes que impiden ser temporal y estructuralmente considerados,
elementos vitales dentro del desarrollo de las actividades que la patria exige a sus integrantes.
Los ciudadanos y ciudadanas, venezolanos y venezolanas con
trastornos del espectro autista y otras condiciones relacionadas, deben ser considerados
como elementos vitales para el desarrollo de nuestro país. Son personas
extraordinarias, con vidas extraordinarias, que desarrollan actividades
extraordinarias, que bien dirigidas y calificadas por estructuras que los
protejan y les brinden calidad de vida y la debida orientación por parte del
Estado, estarán capacitados para contribuir con el crecimiento de áreas del
conocimiento relacionadas con la ciencia y tecnología, las artes, la educación,
el deporte entre otras, todas pilares del fortalecimiento de nuestra cultura,
propiciando el desarrollo y construcción de los derechos humanos fundamentales
refrendados en el Título III de los Derechos Humanos y Garantías de los Deberes
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estamos abriendo el estado de oportunidades para todos y todas
los venezolanos y venezolanas, con la finalidad de trazar nuevas rutas hacia la
integración y aceptación de los seres humanos en una sociedad de iguales, de
derecho y justicia social, sin discriminación por ser diferentes, presentando
nuevas oportunidades fundamentadas constitucionalmente en el respeto y comprensión
de las diferencias de cada quien y por cada cual, permitiendo al Estado,
planificar, desarrollar, invertir y coordinar, todas las acciones conducentes a
garantizar las medidas preventivas y correctivas de manera continua y
permanentemente.
Es menester y obligación del Estado venezolano, participar en
el proceso de atención de una creciente población con Trastorno del Espectro
Autista y otras condiciones relacionadas. Partiendo de la premisa de la inclusión
social, como fórmula democrática y republicana garantizando, el estado de
derecho y participación de todos y todas los ciudadanos y ciudadanas,
venezolanos y venezolanas, como lo establecen los principios que en materia del
derecho humano establece la Carta Magna, y a su vez, presentar nuevas
propuestas para la atención, cuido y respaldo de esta comunidad, favoreciendo el
proceso de desarrollo de nuevos conceptos científicos que persigan innovar,
crear y perfeccionar los métodos, técnicas y procedimientos relacionados con el
tratamiento médico, terapéutico y farmacológico para el bienestar del pueblo
venezolano y allende fronteras, fomentar la integración de todos los esfuerzos
internacionales para lograr cerrar definitivamente la brecha de la discriminación
social que tanto daño ha causado a quienes son considerados históricamente,
diferentes a la mayoría de sus conciudadanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario