domingo, 9 de junio de 2013

ANALÍSIS DEL ARTÍCULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN PROMULGADA EL 7 DE ABRIL DE 1904, DURANTE EL GOBIERNO DEL GENERAL CIPRIANO CASTRO

Articulo elaborado por:

Teniente Coronel Edgar Alejandro Lugo Pereira

Especialista en Historia Militar

IAEDEN, junio 2013

Este ensayo está fundamentado principalmente en la Constitución de 1904, haciendo un análisis de las atribuciones otorgadas al Presidente Cipriano Castro que en materia militar, le fueron conferidas constitucionalmente y con suma urgencia, debido al clima post bélico experimentado por su gobierno durante el bloqueo conducido por la flota alemana, italiana y británica durante los años 1902-1903.

Era necesario garantizar una cierta libertad de acción legal, para maniobrar dentro de la ley magna del país y poder dar respuestas inmediatas a situaciones excepcionales, producto de las ambiciones imperiales reinantes a principios del siglo XX.

Había que reaccionar contundentemente en los ámbitos de decisión política y militar, dando señales de estabilidad y control sobre nuestro territorio, dejando entender a las potencias coloniales, que la soberanía del país no se iba a perder tan fácilmente y que con este mecanismo constitucional, Venezuela actuaría con más energía y organización militar, de presentarse nuevamente la materialización de una amenaza que atentara contra la paz y estabilidad de la República.

La única vía de dar una señal de fortaleza política, era precisamente arropar con un manto constitucional las atribuciones para hacer la paz y hacer la guerra del gobierno venezolano, en tiempos marcados precisamente por los aires de reposicionamiento de los poderes hegemónicos, a consecuencia de las nuevas corrientes geopolíticas encabezadas en primer orden por los Estados Unidos, seguidos de Gran Bretaña y Alemania, fundamentando sus estrategias, en las crecientes fuerzas navales y el control de territorios en ultramar.

Llama poderosamente la atención, en el aparte (G) del artículo 80 del texto constitucional que el Presidente tiene la atribución de conceder “Patente de Corso.”

Analizando esta información con una perspectiva más práctica, se puede inferir, que Cipriano Castro estaría buscando alianzas con otras potencias para protegerse de las amenazas de futuros bloqueos militares, autorizando con este instrumento constitucional, la participación de buques de guerra de terceros países en un escenario de confrontación marítima militar, para evitar situaciones similares a las acontecidas a finales de 1902 y principios de 1903.

Es de vital importancia histórica y política, estudiar la evolución de los textos constitucionales de Venezuela, los cuales han presentado transformaciones evolutivas a lo largo de estos últimos 150 años, ajustándose a las necesidades de supervivencia del Estado, sin menoscabar el ejercicio soberano de cada gobierno que le ha correspondido dejar una huella particular e indeleble en este aparte fundamental del estudio de un ser vivo como lo es y será su Carta Magna.

Ella respira, convive con sus ciudadanos, nunca es letra muerta, recibe golpes, los devuelve y exhibe sus cicatrices con orgullo, para que las futuras generaciones sepan siempre que el texto constitucional es nuestra carta de identidad patria y es deber insoslayable, conocer su evolución histórica para poder comprenderla con una perspectiva adecuada a los nuevos tiempos mundiales por venir.

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