viernes, 13 de septiembre de 2013

Suerte que corrieron los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas Iraquíes durante la primera guerra contra Irak 1990-1991. (final)


Suerte que corrieron los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas Iraquíes durante la primera guerra contra Irak 1990-1991

(final)


Escrito por:

Teniente Coronel Edgar Alejandro Lugo Pereira

Especialista en Historia Militar
 

Es poco probable que lo sepamos, dada las condiciones de absoluta censura sobre este tema en particular tan comprometedor, que señala a las potencias beligerantes como violadores de facto de tales disposiciones jurídicas aceptadas por la comunidad internacional y que por mantener su supremacía en el control de las fuentes de energía en este caso el petróleo, no les importo en su momento histórico tales consecuencias, aunado al costo político y económico de enorme proporciones, implicaría activar tribunales internacionales para juzgar en primer plano, como se manejó la guerra y llevar a los responsables, hoy vencedores ante un jurado para que explicasen sus actos criminales. Una panacea desde el punto de vista de la realidad  del Nuevo Orden Mundial.

Desde allí se partiría para reinterpretar toda la norma jurídica y actualizarla a las nuevas vertientes del comportamiento social, para contener esta avanzada neocolonial que esta impactando a la humanidad, en sus más profundas bases ideológicas, económicas, políticas, militares y poder definitivamente evitar estas masacres sociales, que en nombre de los sentimientos nacionalistas de lideres autoritarios y de aquellos otros lideres que esgrimen una intención de imponer una paz perpetua acomodaticia a sus intereses colonizadores, pretenden subyugar a los pueblos oprimidos en nombre de la libertad, igualdad y fraternidad.

Es conocido por todos los organismos internacionales que asisten en materia del Derecho internacional Humanitario que el tratamiento de los heridos y enfermos durante la guerra del golfo en 1991 fue muy superficial, así lo hemos podido comprobar gracias a las filtraciones de agencias gubernamentales que han permeado a otras de carácter independiente como WikiLeaks, y nos han permitido conocer parte de los horrores de una guerra conducida a la postre sin ningún tipo de escrúpulo o sentimiento hacia las poblaciones y combatientes afectados. CNN, FOXNEWS, AL JAZZERA, entre otras fuentes informativas nos los demuestran, violando de hecho y de derecho al I Convenio de Ginebra, lamentablemente en la actualidad estas omisiones siguen sucediéndose, sin que ningún organismo pueda de alguna forma hacer cumplir las disposiciones establecidas sobre este particular.

Se hace imperioso observar la actuación de estos organismos, que sin el compromiso de acatar la norma internacional sobre el tratamiento de los enfermos y heridos por parte de cada uno de los beligerantes, hacen que su tarea sea cuesta arriba y por supuesto las leyes que establecen el derecho internacional humanitario sean imposibles de aplicar, trayendo como consecuencia el recrudecimiento de acciones en combate que atentan contra la humanidad.  

 
            “Las Partes en conflicto velarán por que la inhumación o la incineración de los cadáveres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, médico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa misma, si se trata de una placa sencilla, quedará sobre el cadáver. Los cuerpos no podrán ser incinerados más que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religión de los fallecidos. En caso de incineración, se hará la correspondiente mención detallada indicando los motivos en el acta de defunción o en la lista autenticada de fallecimientos.

            Además, las Partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, por que sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de conformidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizarán, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificación de los cadáveres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo país de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que serán conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el país de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto.

            En cuanto las circunstancias lo permitan y, a más tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiarán, por mediación de la oficina de información mencionada en el párrafo segundo del artículo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designación de las tumbas, así como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados”[1].

Como podemos visualizar, los combatientes que se enfrentaron en el teatro de operaciones, poco manejaron o conocieron sobre el trato justo y humano que se le debe dar a sus pares con respecto a su accionar dentro del campo de batalla, recordándonos nuestros más bajos instintos animales sin embargo, el articulo 17 citado del I Convenio de Ginebra, da cuenta claramente de una verdad que fue deliberadamente transgredida luego que se retorno a la calma de post guerra, no se procedió según lo establecido a retirar los restos humanos de los combatientes del campo de batalla.

 
…Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en el artículo siguiente, que estén heridos o enfermos, habrán de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.
Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia…[2]

 
CONCLUSIONES

Sin lugar a dudas, la Guerra del Golfo Pérsico es un capítulo de la historia que todavía no se ha cerrado y aparentemente, hechos que hacen suponer que la administración de Bush mintió sobre los motivos de participar en esta guerra, amén de ocultar deliberadamente el tratamiento de que fueron objetos tanto combatientes como no combatientes y las reiteradas violaciones al los convenios y sus protocolos respectivos  y que desde 1991 están presentes, no dejan de aparecer, haciendo necesario establecer una investigación seria y responsable, que permita juzgar en el futuro a todos los criminales de guerra cualquiera sea su procedencia.

La historia muestra que el gobierno estadounidense oculta la verdad. En el siglo XX y lo que va del XXI, para justificar virtualmente cada guerra, han emprendido campañas de operaciones psicológicas para silenciar y desvirtuar los motivos de cada conflicto que han emprendido, motivadas principalmente por la industria de la guerra y maquilladas posteriormente por el star sistema y la industria hollywoodense según los datos que entregamos a lo largo de este trabajo. Existen argumentos de sobra para pensar que los EE.UU. y los aliados de la coalición, violaron flagrante y sistemáticamente todos los derechos fundamentales del pueblo iraquí. Sin embargo el gobierno de Saddam Hussein hizo lo propio con sus connacionales por lo que no se le puede justificar. Cada actor violo sistemáticamente todas las leyes internacionales que tratan la materia y es muy lamentable que aún se persista en imponer la fuerza del aparato militar sobre los pueblos desprotegidos que lamentablemente son las víctimas directas de las ambiciones desmedidas de sus propios gobernantes.

 

BIBLIOGRAFIA

Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ediciones del Comité Internacional de la Cruz Roja, 1986.

Henckaerts, Jean. El derecho internacional humanitario consuetudinario, ediciones del Comité Internacional de la Cruz Roja, 2007.

“The Gulf War: How Many Iraqis Died?” Foreign Policy, marzo de 1993, 108-25.

 

THE NEW YORK TIMES. New York, Estados Unidos, miércoles 25 de Julio de 1990 y lunes 24 de septiembre de 1990.

 

Google images Gulf in war 1991.

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Capitulo II, Artículo 17. Heridos y enfermos del I Convenio de Ginebra.

 
[2] Capitulo II, Artículo 12. Heridos y enfermos del I Convenio de Ginebra.

 

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