martes, 3 de septiembre de 2013

Suerte que corrieron los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas Iraquíes durante la primera guerra contra Irak 1990-1991. (Primera parte)




 
Escrito por:

Teniente Coronel Edgar Alejandro Lugo Pereira

Especialista en Historia Militar

El presente trabajo de investigación analiza el tratamiento que la coalición liderada por los EE.UU irresponsablemente le dio a los heridos y enfermos pertenecientes a las fuerzas militares iraquíes, durante la primera guerra contra Irak en 1991, y como premeditadamente fue obviado convenientemente el Primer Convenio de Ginebra y sus protocolos evitándose de esa forma, proteger a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas iraquíes quienes por su condición, ya no eran combatientes dentro y fuera del teatro de la guerra.

Sin embargo hay que tomar en consideración que los Convenios de Ginebra y los dos Protocolos, se encuentran interrelacionados, formando un compendio de normas y jurisprudencias que buscan proteger bajo un marco legal, a todos los seres humanos sin ninguna distinción, involucrados directa o indirectamente en una conflagración bélica.

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, la Media Luna Roja, León (usado por los persas, ya en desuso) y Sol Rojos, son los promotores fundamentales para que el respeto a la dignidad humana y el principio de la asistencia desinteresada deba ser prestada sin ningún tipo de restricción, ya que el combatiente herido, naufrago o prisionero, cesa automáticamente su condición de combatiente, para pasar a convertirse en un ser humano que sufre.

Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en el artículo siguiente, que estén heridos o enfermos, habrán de ser respetados y protegidos en todas circunstancias, lugares y condiciones…

Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad. Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en el orden de la asistencia. Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.


La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario dejará con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su personal y de su material sanitario para contribuir a asistirlos”[1].


En este caso de estudio, procederemos a analizar como fue el tratamiento que se le dio a los heridos y enfermos durante la primera guerra contra Irak en 1991, por parte de las fuerzas de la coalición que intervinieron en este conflicto, tomando en consideración que Las Naciones Unidas desde que este estado de beligerancia inicio el 2 de agosto de 1990 con la ocupación por parte de Irak de Kuwait, hasta su finalización en marzo de 1991, emitió 14 resoluciones condenando la invasión injustificada por parte del gobierno iraquí liderado por Saddam Hussein, quien reclamaba de Kuwait, derechos territoriales sobre campos de petróleo y evitar premeditadamente el cobro de aproximadamente 61 mil millones de dólares que se le adeudaban a Kuwait, provocados por la guerra entre Irán e Irak entre 1980 y 1988.

Hay que resaltar un punto en particular. Este conflicto fue el ultimo en que la comunidad internacional representada en la ONU, le declaro la guerra a otro Estado y  desde el punto de vista del derecho internacional era menester, cumplir  los convenios y protocolos vigentes ratificados por las naciones en su totalidad, poniendo a prueba los sistemas de contención que fueron diseñados para garantizar que el ejercicio de la guerra no volviera a repetir, las amargas consecuencias de las ultimas dos grandes guerras mundiales, donde la población civil y los combatientes, sufrieron indiscriminadamente, las penas más calamitosas que ningún conflicto internacional había causado a la humanidad hasta entonces.

Es por ello que es vital para los militares prepararse a fondo en estos campos del saber y el conocimiento y conformar una línea profesional para la conducción adecuada y moderna de las operaciones militares, partiendo de la premisa que la planificación, estructuración, lineamientos, apreciaciones y análisis de la estrategia y táctica militar, deben incluir ipso facto, todo lo concerniente a la materia del derecho internacional humanitario contemplando con severidad, el estudio de los convenios y sus protocolos, para evitar caer en responsabilidades que no prescriben como los crímenes de lesa humanidad y más temprano que tarde, darán cuenta de los perpetradores, actores intelectuales (Alto Mando Militar) y sus ejecutantes ( Mandos Medios y Subordinados).

Continuará…

 

 




[1] Capitulo II, Articulo 12  del Primer Convenio de Ginebra.

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